Revisión Preventiva
Vehículos de servicio público
Los vehículos de servicio público en Colombia deben realizar una revisión preventiva cada dos meses, según lo estipula la Resolución 315 de 2013 y la Ley 2283 de 2023. Esta inspección debe ser realizada por un Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) autorizado para garantizar que el vehículo se encuentre en condiciones óptimas de seguridad y funcionamiento.
Qué es la revisión preventiva
- Es una inspección completa que busca identificar y corregir fallas mecánicas antes de que se conviertan en problemas mayores.
Revisión Preventiva
La responsabilidad de realizar estas revisiones recae en las empresas de transporte que vinculan a los vehículos de servicio público.
Las empresas deben mantener un registro detallado de las intervenciones realizadas en cada vehículo.
Diferencia con la revisión técnico mecánica
La revisión preventiva de carácter bimestral es un mantenimiento preventivo, no una revisión técnico-mecánica.
La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes tiene su propio cronograma (anual, después de los 2 años para vehículos nuevos, y anualmente para usados).
Vehículos particulares
La revisión preventiva en vehículos particulares no es obligatoria, sin embargo, se sugiere realizar en los siguientes eventos: Compra-Venta del vehículo; En las empresas, cuando se cambia de persona responsable del vehículo; Al proyectar un viaje largo; Previo a finalizar la garantía cubierta por el fabricante; Si el vehículo sufrió un accidente; Vehículos de alto uso (kilometraje), en un tiempo intermedio de la revisión obligatoria anual.
