Regulación

 

LEY 769 del 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, ARTÍCULO 28

"Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de emisiones contaminantes; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales."

Decreto 19 de 2012, "LEY ANTITRÁMITES", ARTÍCULO 202 (que modifica el ARTÍCULO 52 de la LEY 769 de 2002, modificado por el ARTÍCULO 12 de la LEY 1383 de 2010)

"Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de emisiones contaminantes; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales."