Sobre los CDA's

 

1. Qué es un cda

Es un Centro de Diagnóstico Automotor dedicado a la REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico de sus emisiones contaminantes conforme a las normas ambientales estipuladas.

2. Requisitos

La norma técnica colombiana NTC 5385 definió los requisitos técnicos que debe cumplir un CDA para poder certificarse al solicitar la habilitación correspondiente al Ministerio de Transporte.
Estos requisitos son:

  • Instalaciones físicas.
  • Equipos de inspección.
  • Un sistema de información y seguridad informática.
  • Capacitación técnica del personal.

Esquema institucional de supervisión y control para los CDA:

3. Antes y ahora en la RMTyEc

Hasta el 2006

  • Servicio público prestado por el Estado y también por los particulares a través de procesos de delegación por licitación.
  • Autorización de centros de revisión por concesión sin ningún proceso previo de certificación.
  • Los centros de revisión luego de ser autorizados por concesión no eran objeto de ninguna auditoría de seguimiento o control periódico.
  • La finalización de las concesiones estaba sujeta a los términos de los contratos o a la terminación por complejos procesos judiciales.
  • Las autoridades de transito del orden local eran las encargadas de autorizar el funcionamiento de los centros de revisión.
  • La función de vigilancia y control no estaba en cabeza de alguna instancia o institución en particular.

A partir del 2007

  • Servicio público que puede ser prestado por el Estado pero también por los particulares a través de la libre iniciativa empresarial.
  • Autorización de centros de diagnóstico automotor por habilitación con procesos previos de certificación.
  • Los CDA son objeto de auditorías periódicas por parte del organismo certificador y de la autoridad ambiental.
  • Las habilitaciones a los CDA se dan por término indefinido pero pueden ser canceladas por la Subdirección de Transito del Ministerio de Transporte si se incumplen los requisitos técnicos y legales establecidos.
  • En adelante la única autoridad competente para habilitar a los CDA es el Ministerio de Transporte. La Superintendencia de Puertos y Transporte es ahora la instancia encargada de la vigilancia y control de los CDA.